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| Para finalizar, debe tener en cuenta que además de la prima va a cancelar gastos de escrituración. Los gastos de escrituración, son pagos que deben efectuarse a la hora de escriturar la propiedad y que no constituyen parte del precio de la casa. Dichos gastos le corresponde efectuarlos al comprador y no existe forma de que pueda quitárselos. Los principales gastos de escrituración son los siguientes. |
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| Impuesto a la transferencia de bienes raíces : Este es un impuesto que se cancela por cada transacción de compra-venta de propiedades que se realice en el país. Su valor es del 3% sobre el excedente de doscientos cincuenta mil colones. Es decir al valor al que se le venda la propiedad, deberá restársele doscientos cincuenta mil colones y al resultado se le multiplica por el tres por ciento y ese será el impuesto que deberá cancelar |
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| Transferencia y modificación de dominio : Es un pago que se cancela en el Centro Nacional de Registros por el traspaso de la propiedad de un individuo a otro. Este pago es del 0.63% sobre el valor al cual se venda la propiedad. |
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| Inscripción de hipoteca : Se cancela en el Centro Nacional de Registros y es un pago por la inscripción en el registro público del mutuo hipotecario que se efectúa por el préstamo para la compra de la propiedad. Este pago es del 0.63% sobre el valor de la hipoteca. |
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| Honorarios notariales : Son los honorarios que cancela el abogado por la elaboración de escritura de compra-venta y los trámites registrales en el CNR. Dichos honorarios varían, dependiendo si lo hace con un abogado particular ó con un abogado que designe el banco. Muchas veces es mejor hacerlo con un abogado que designe el banco, ya que el costo puede ser menor. |
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